El Colegio de Trabajadores de la Higiene y Seguridad de la Provincia de Santa Cruz informa que el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz rechazó la demanda promovida por el CPAIA contra la Provincia, en relación con la aplicación de la Ley Provincial N.º 3610.
La decisión es clara:
La demanda fue rechazada.
El planteo de inconstitucionalidad fue rechazado.
La Ley N.º 3610 mantiene plena validez dentro del ámbito analizado por el Tribunal.
| Durante años se cuestionó judicialmente la obligación de matriculación para quienes ejercen actividades profesionales vinculadas con la Higiene y Seguridad en el Trabajo en nuestra provincia.
| Se sostuvo que la matrícula otorgada por otro Consejo Profesional debía resultar suficiente y se cuestionó la competencia del Colegio.
Hoy existe una respuesta del máximo tribunal de la Provincia.
| El Tribunal estableció que un profesional puede conservar la matrícula correspondiente a su profesión de origen, pero cuando desarrolla actividades específicamente comprendidas en Higiene y Seguridad debe cumplir además con la matriculación establecida por la Ley N.º 3610.
| UNA MATRÍCULA DE OTRA PROFESIÓN NO REEMPLAZA LA MATRÍCULA ESPECÍFICA EXIGIDA PARA EL EJERCICIO DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO EN SANTA CRUZ.
| Durante todo este proceso, el Colegio sostuvo que la regulación específica del ejercicio profesional no constituye una disputa entre profesiones ni una cuestión meramente recaudatoria.
| Es una herramienta de control destinada a garantizar que quienes asumen responsabilidades vinculadas con la prevención de riesgos laborales se encuentren debidamente habilitados y sujetos al control profesional correspondiente.
| Esta sentencia representa la consolidación de un sistema de control profesional específico para la Higiene y Seguridad en el Trabajo en Santa Cruz.
La profesión se defiende con formación.
Se jerarquiza con responsabilidad.
Y se ejerce cumpliendo la ley.
COLEGIO DE TRABAJADORES DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ



