? Desde el Colegio de Trabajadores de la Higiene y Seguridad de Santa Cruz queremos comunicar nuestra defensa de la profesión, así como también de las y los profesionales representación por nuestra institución.

?En este sentido, aludimos a diversas capacitaciones y cursos certificados que se vienen desarrollando por parte de entidades públicas y privadas, que se postulan como una propuesta formativa certificada y de corto plazo, la cual se propicia como una inducción con salida laboral.

? Sin embargo, como entidad que nuclea a profesionales del rubro tenemos el deber de señalar nos regimos por una legislación que regula las condiciones laborales. Es así que el decreto 1338/96 sobre los Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en su artículo 11, indica que:

? Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las áreas de prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán estar dirigidos por:

??I. Graduados universitarios en las carreras de grado, en institución universitaria, que posean títulos con reconocimiento oficial y validez nacional otorgados por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, con competencia reconocida en Higiene y Seguridad en el Trabajo.

??‍♀️II. Profesionales que a la fecha de vigencia del presente Decreto se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad, y habilitados, por autoridad competente, para ejercer dicha función.

??III. Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo, reconocidos por la Resolución M.T.S.S. Nº 313 de fecha 26 de abril de 1983.

??‍♀️IV. Profesionales que, hasta la fecha de vigencia de la presente norma, hayan iniciado y se encuentren realizando un curso de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, desarrollado en universidades estatales o privadas, con reconocimiento del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION; una vez egresados de dicho curso.

?V. Graduados en carreras de posgrado con reconocimiento oficial otorgado en las condiciones previstas en la Resolución Nº 1670 del 17 de diciembre de 1996, del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, o con acreditación de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU), con orientación especial en Higiene y Seguridad en el Trabajo.

?Al poner en relieve la legislación vigente, es que desde nuestro Colegio aclaramos que nos mostramos a favor de las iniciativas que apunten a brindar formación en higiene y seguridad en riesgos de trabajo, así como toda aquella capacitación que derive en incrementar la oferta laboral existente.

? Pero también tenemos la responsabilidad de respetar y hacer valer nuestra profesión, a partir de la normativa que nos rige y delimita las condiciones laborales en la práctica.