📌 Desde el Colegio de Trabajadores de la Higiene y Seguridad de Santa Cruz queremos comunicar nuestra defensa de la profesión, así como también de las y los profesionales representación por nuestra institución.

📍En este sentido, aludimos a diversas capacitaciones y cursos certificados que se vienen desarrollando por parte de entidades públicas y privadas, que se postulan como una propuesta formativa certificada y de corto plazo, la cual se propicia como una inducción con salida laboral.

📝 Sin embargo, como entidad que nuclea a profesionales del rubro tenemos el deber de señalar nos regimos por una legislación que regula las condiciones laborales. Es así que el decreto 1338/96 sobre los Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en su artículo 11, indica que:

🦺 Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las áreas de prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán estar dirigidos por:

👷🏾I. Graduados universitarios en las carreras de grado, en institución universitaria, que posean títulos con reconocimiento oficial y validez nacional otorgados por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, con competencia reconocida en Higiene y Seguridad en el Trabajo.

👷🏻‍♀️II. Profesionales que a la fecha de vigencia del presente Decreto se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad, y habilitados, por autoridad competente, para ejercer dicha función.

👷🏻III. Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo, reconocidos por la Resolución M.T.S.S. Nº 313 de fecha 26 de abril de 1983.

👷🏼‍♀️IV. Profesionales que, hasta la fecha de vigencia de la presente norma, hayan iniciado y se encuentren realizando un curso de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, desarrollado en universidades estatales o privadas, con reconocimiento del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION; una vez egresados de dicho curso.

👷V. Graduados en carreras de posgrado con reconocimiento oficial otorgado en las condiciones previstas en la Resolución Nº 1670 del 17 de diciembre de 1996, del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, o con acreditación de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU), con orientación especial en Higiene y Seguridad en el Trabajo.

📃Al poner en relieve la legislación vigente, es que desde nuestro Colegio aclaramos que nos mostramos a favor de las iniciativas que apunten a brindar formación en higiene y seguridad en riesgos de trabajo, así como toda aquella capacitación que derive en incrementar la oferta laboral existente.

🪧 Pero también tenemos la responsabilidad de respetar y hacer valer nuestra profesión, a partir de la normativa que nos rige y delimita las condiciones laborales en la práctica.