El Fiscal de Estado de la provincia, Ramiro Esteban Castillo, rechazó la demanda interpuesta por el Consejo Provincial de la Agrimensura, Ingeniería y Arquitectura en Santa Cruz (CPAIA), donde manifestaba la inconstitucionalidad de la Ley Provincial Nº 3.610 que crea el Colegio de Trabajadores de Higiene y Seguridad de Santa Cruz, la cual exige la inscripción en la matrícula a cargo del colegio para los profesionales que ejercen actividades relacionadas con la higiene y seguridad en el Trabajo en el ámbito provincial.
| CPAIA señaló ante la justicia que tiene competencia para expedir y controlar la matrícula que habilite el ejercicio de los profesionales, haciendo mención a la Ley 272 con incumbencia en el área de prevención de riesgos laborales dentro del territorio provincial.
| Sin embargo, la Fiscalía de Santa Cruz señaló que la única prueba documental ofrecida parte de CPAIA es la solicitud de copia certificada de las actas de inspección realizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Y concluyó que el régimen de la Ley 3610, posterior al de la Ley 272, regula de manera específica las actividades vinculadas con la higiene y seguridad en el trabajo y habilita al Colegio Único de Trabajadores de la Higiene y Seguridad en el Trabajo a expedir y controlar la matrícula de los profesionales en esa materia, sin que por ello se altere sustancialmente la normativa nacional.
| De esta manera, y tal como lo hizo el Colegio de Trabajadores de Higiene y Seguridad de Santa Cruz como tercero interesado en la demanda, el Estado de Santa Cruz desestima las acciones legales en contra de la legislación que regula las actividades relacionadas con higiene y seguridad en la provincia, al señalar que no se observa cuestionamiento jurídico que amerite declaración de inconstitucionalidad de la Ley 3.610.
| A la vez, la Fiscalía expone que tampoco se observa que “la Provincia se haya excedido en su poder de policía al exigir la matrícula expedida por el Colegio Único de Trabajadores de la Higiene y Seguridad”, ante lo cual indica que “es razonable que sea el Colegio Único de Trabajadores de la Higiene y Seguridad, por su especificidad, quien tenga las facultades inherentes al control profesional de las actividades que incumben esa materia”.
| En este marco, subraya que “no parece irrazonable el requisito complementario de la matriculación en el Colegio Único de Trabajadores de la Higiene y Seguridad cuando se trata del contralor de actividades con fuerte interés público.
| Y finaliza con el rechazo a la demanda “ante la carencia de fundamentos legales y objetivos” que sostengan dicha acción legal.