Un profesional de Higiene y Seguridad debe tener título universitario.
Debe contar con un número de matrícula provincial asignado por este colegio de ley.
Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán estar dirigidos por graduados universitarios, a saber:
a) Ingenieros laborales.
b) Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
c) Ingenieros y químicos con curso de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de VUATROCIENTAS (400) horas de duración, desarrollados en universidades estatales o privadas.
d) Técnicos en Higiene y Seguridad, reconocidos por la Resolución M.T. y S.S. Nº 313 de fecha 26 de abril de 1983.
e) Todo profesional que a la fecha de vigencia del Decreto 1338/96 se encuentre habilitado por autoridad competente para ejercer dicha función.
En todos los casos, quienes desempeñen tareas en el ámbito de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán encontrarse inscriptos con la verificación de su especialidad emitida por el colegio profesional de ley de la jurisdicción que corresponda.
Juntos, jerarquízamos la profesión.